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Contralor radicó proyecto sobre Juicio de Responsabilidad Fiscal

La iniciativa buscará la forma de resarcimiento del daño, que el servidor público le ha ocasionado al patrimonio de los colombianos.

Nación

18 de agosto

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El Contralor General de la República Edgardo Maya Villazón, radicó ante la Secretaría General del Senado, un proyecto que hace referencia a los aspectos procesales, para determinar la responsabilidad fiscal. Con el fin de regular todo lo pertinente relacionado con la víctima principal de la Contraloría, en los procesos penales que involucren el patrimonio público.

Asimismo, la iniciativa pretende suprimir la indagación preliminar, de modo que los hallazgos fiscales, se deben estructurar de manera completa desde la auditoria y demás sistemas de vigilancia y control. Se regulará con mayor precisión y de manera más garantista la figura del apoderado de oficio.

El Contralor dijo que definitivamente la demora y dificultad de los procesos de responsabilidad fiscal, para ordenar el resarcimiento efectivo del patrimonio público, se deben a la incipiente calidad de los hallazgos fiscales y de la insuficiente evidencia probatoria, con la que se acompañan los procesos.

Maya Villazón afirmó que, en tal sentido, es necesario establecer con toda claridad en la norma legal, que sólo cunado los funcionarios auditores estén en condiciones de sustentar un hallazgo fiscal, ante el funcionario que adelanta el juicio fiscal, es cuando se procede la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

“Este proyecto lo hago como conclusión de la experiencia que he tenido durante estos cuatro años, en cuanto a una de las competencias de la Contraloría más importante, que es el juicio de responsabilidad fiscal”, afirmó el alto funcionario.

El Contralor aseguró que existe mucha caducidad de la acción por los términos y por la manera como se tramitan los procesos, indicó que lo primero que se debe hace es la supresión de la indagación preliminar, para que los auditores de la Contraloría establezcan realmente el hallazgo, el cual es fundamental para la iniciación de un juicio de responsabilidad fiscal y no que se inicie después de hecho el informe.

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