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Consejo de Estado niega demanda de pérdida de investidura contra Presidente del Congreso

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura que se interpuso contra los congresistas Ernesto Macías Tovar y Eduardo Enrique Pulgar Daza, Presidente y Primer Vicepresidente del Senado, respectivamente.

Nación

20 de febrero

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La demanda sostenía que los legisladores habían violado el régimen de conflicto de intereses porque, en su calidad de integrantes de la Mesa Directiva del Senado, votaron negativamente la posibilidad de que una moción de censura dirigida contra el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, llegara a ser discutida en la Plenaria del Senado, a pesar de ser integrantes, el primero, del Centro Democrático, y el segundo, del Partido de la U, agrupaciones políticas, según el demandante, afectas al actual gobierno.

La sentencia señala que no hay norma que establezca que la afiliación política, de suyo, genere un interés que le imponga al parlamentario el deber de declararse impedido para participar en las decisiones de su competencia. De ahí que el Consejo de Estado considere que no constituye un conflicto de intereses el que los legisladores pertenecientes a partidos afectos -según la demanda- al gobierno nacional hayan votado, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva del Senado, negativamente la posibilidad de que la solicitud de moción de censura contra el ministro llegara a conocimiento de la Plenaria del Senado.

“(…) No puede existir reproche para los demandados por no haber manifestado ningún impedimento, si se tiene en cuenta que no existían razones fundadas para pensar que podían estar incursos en una situación que les impidiera participar y votar en la plurimentada sesión de la mesa directiva del Senado del 8 de octubre de 2018”, dice el fallo.
Para la Sala, no se demostró que la decisión sobre la improcedencia de la discusión en la Plenaria de la moción hubiera sido tomada por fuera de la ley y de manera culposa o dolosa. Decisión que, de conformidad con el numeral 9º del artículo 135 de la Constitución Política, impide que se presente nuevamente solicitud de moción de censura, salvo que esta se sustente en hechos nuevos.
Además, la Sala señaló que de acuerdo con los artículos 135, ordinal 9, de la Constitución y 30 de la Ley 5ª de 1992, la moción de censura no puede ser utilizada para que el legislativo ejerza un control por hechos ocurridos sobre un período de gobierno anterior y finalizado o por actuaciones adelantadas por un particular que hubiere fungido como funcionario. “Con lo anterior, no quiere sugerirse que no pueda haber conductas censurables en la actuación pretérita de determinado funcionario -en este caso, el señor Carrasquilla-, sino que la moción de censura no es el mecanismo idóneo y legalmente establecido para censurar dichas actuaciones”.

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