Consejo de Estado fija límites a la protesta social tras fallo contra organización comunitaria
El alto tribunal declaró responsable a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene por las afectaciones económicas ocasionadas a Ecopetrol durante protestas en 2017.
Nación

02 de septiembre
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En 2017, en Acacías (Meta), la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene (CJAID) protagonizó bloqueos y otros actos en la estación Chichimene de Ecopetrol, que denunció daños y pérdidas económicas.
La estatal señaló que integrantes de la colectividad ingresaron violentamente y dañaron equipos de laboratorio, computadores y oficinas, lo que obligó a los empleados a salir del lugar. También bloquearon la operación y el ingreso de personal, causando la suspensión de contratos comerciales y la disminución de las ganancias y de la extracción de crudo en cerca de 32.000 barriles, con pérdidas aproximadas de $4.056 millones.
Tras un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Meta, que consideró que no había certeza sobre el daño económico, el Consejo de Estado revocó la decisión.
“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática, en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de la empresa demandante”, enfatizó el alto tribunal.
Asimismo, determinó que la representante legal de la corporación, Sandra Patricia Ruiz Riaño, tuvo un papel activo en los hechos, por lo que tanto ella como la CJAID deberán responder por los perjuicios ocasionados.
El Consejo de Estado recordó que el derecho a la protesta puede ser limitado expresamente por la ley, pero debe ejercerse de manera pacífica, pues de lo contrario pierde su protección constitucional.
La corporación y su representante legal deberán responder por los perjuicios. Sin embargo, el alto tribunal no ordenó un pago automático, pese a que Ecopetrol pidió inicialmente $4.056 millones, debido a que las pruebas no permitieron establecer con precisión el monto del lucro cesante.
Por ello, determinó una condena en abstracto y ordenó que el valor sea definido posteriormente mediante un trámite incidental.